Acceder a bonificaciones de hasta el 60% por renovaciones en edificios
Los datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que más de la mitad de los edificios residenciales en España es anterior a 1980 y el 81% de los existentes tiene una calificación de eficiencia energética -en términos de emisiones- entre la E y la G.
Con la llegada de los fondos Next Generation EU es posible acceder a subvenciones para introducir cambios en los edificios y las viviendas que permitan eficientar la energía. A través de las diferentes ayudas incluidas en el Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales del Gobierno de España, se pretenden impulsar actuaciones para realizar reformas e inversiones en el ámbito urbano y rural y reducir -de media- el 30% del consumo de energía no renovable.
Las subvenciones en esta materia, recogidas en el Real Decreto 853/2021, ascienden a 1.151 millones de euros -procedentes de los fondos europeos- y serán concedidas a través de las comunidades autónomas. Además, estas ayudas son de carácter retroactivo y podrán acogerse a ellas quienes hayan realizado reformas a partir del 1 de febrero de 2020 y cumplan los requisitos de las mismas.
El objetivo de este programa es que en noviembre de 2030 se hayan realizado en las viviendas de España un total de 160.000 actuaciones de reforma.
IRPF
Para alcanzar la cifra de renovación de los edificios prevista, las ayudas se complementan con la aplicación de ventajas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para propietarios o comunidades de vecinos que hayan iniciado rehabilitaciones en sus edificios entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Deducción de un 20%. Cuando se realicen obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o alquilada, siempre que se reduzca al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. La deducción máxima será de 5.000 euros anuales.
Deducción de un 40%. Quienes realicen obras en su vivienda habitual o arrendada (o si la vivienda se alquila antes del 31 de diciembre de 2023) que contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, podrán se podrán deducir hasta un máximo de 7.500 euros anuales.
Deducción de un 60%. Con hasta un máximo de 15.000 euros por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios residenciales que reduzcan en un 30% como mínimo la energía no renovable. En este caso, la deducción será aplicable a las obras que se hayan llevado a cabo entre el 5 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
IVA
Adicionalmente, para obras de rehabilitación de edificios u obras de renovación o reparación de viviendas, la Ley 37/1992 establece una deducción del 10% del IVA para dos casos concretos.
Obras de rehabilitación de edificios y obras análogas o conexas. Incluye las obras de consolidación o el tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, así como obras de albañilería, fontanería o de mejora de eficiencia energética, entre otras. La reducción del IVA será posible cuando la consecución de este tipo de obras supere el 50% del coste total del proyecto de rehabilitación.
Obras de renovación y reparación de viviendas. Deducción para edificaciones donde al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas. Además, es requisito indispensable que el destinatario sea la persona física o la comunidad de propietarios y haga uso de la vivienda de manera particular; que la construcción o la rehabilitación de la vivienda donde se realicen las obras se haya terminado al menos dos años antes del inicio de estas últimas; y que la persona que realice las obras no aporte los materiales para la ejecución de la misma o, en su defecto, no supere el 40% de la base imponible de la operación.