¿Conoces las diferencias reales entre un depósito y una fianza?
Septiembre suele ser una época del año donde se producen un gran número de mudanzas. El inicio de las clases, la vuelta a la oficina o un nuevo trabajo hacen que muchas familias y amigos decidan cambiar de vivienda. Junto con este cambio de vivienda llegan multitud de requisitos para poder alquilar el piso o apartamento que deseamos, uno de estos requisitos suele ser el ingreso de la fianza y de el depósito, ¿pero sabes cuál es la diferencia entre ambos?. Atento porque te lo contamos brevemente en las siguientes líneas.
¿Qué es una fianza?
La fianza legal recibe dicho nombre porque es la entrega de una cantidad de dinero equivalente a una mensualidad en caso de arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en caso de arrendamiento para uso distinto de vivienda que se usa como garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino.
Como ya hemos señalado, la fianza se trata de una garantía del inquilino hacia el propietario del inmueble constituida a través de la entrega de dinero. Dicha entrega es obligatoria según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Esta suma de dinero entregada al propietario debe ser depositada o ingresada ante el organismo público que haya designado la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble. Será el arrendador o propietario quien deberá realizar este ingreso ante la administración en el plazo estipulado. Las Comunidad Autónomas tiene competencia para cobrar y gestionar estas fianzas legales.
¿Qué es el depósito?
Por otro lado, la garantía adicional o depósito se diferencia de la fianza por su carácter opcional y no obligatorio, pues deben ser las partes quienes pueden acordar su entrega o no. En caso de que se estipule un depósito se estará a los límites marcados por la LAU, es decir, en el caso de arrendamiento de vivienda, el importe máximo que se podrá solicitar será el equivalente a dos mensualidades. Para los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda esta garantía adicional no tiene límite alguno.
Otra de las principales diferencias entre la fianza y el depósito es que este último no debe ingresarse en ningún organismo, sino que queda en posesión del propietario, quien deberá devolver dicha cantidad en el momento pactado siempre y cuando no haya existido ningún incumplimiento por parte del inquilino que permita al propietario restar o ejecutar esta garantía.
A diferencia de la fianza legal, las garantías adicionales, en caso de que se hayan pactado y entregado, no deben ingresarse en ningún organismo público, sino que quedan en posesión del propietario.
Esto es todo por esta semana, si quieres conocer más sobre Nester y estar al día de todas las novedades del sector inmobiliario no olvides suscribirte en nuestra Newsletter y seguirnos en nuestras redes.
¡Hasta la próxima!