El seguro de protección de la vivienda
Esta semana os presentamos un artículo que seguro que os ayudará tanto si sois arrendadores como si sois arrendatarios: el seguro de hogar y el alquiler, ¿quién paga qué? .
Para empezar, debemos situarnos y es que cuando se alquila una vivienda – tanto si eres propietario como inquilino- es posible que te soliciten la suscripción de un seguro de protección de la vivienda y aquí llega la primera duda: ¿quién ha de pagarlo? Pues lo cierto es que lo más conveniente es que ambas partes dispongan de un seguro propio.
El seguro de hogar
Para propietarios
Es importante saber que como propietario de una vivienda en alquiler no estas obligado a tener un seguro de hogar, pero es cierto que es muy recomendable si quieres tener el inmueble en las mejores condiciones y protegido ante cualquier incidente. Cuando una vivienda se pone en alquiler lo más habitual es que la propiedad cuente con su seguro y que sea esta misma, la que se encargue de su pago.
Hay distintos tipos de seguro de hogar, pero es muy común hacer la selección dependiendo de si lo alquilamos con mobiliario o sin él. Cuando se encuentra sin mobiliario es común la suscripción de un seguro que asegure (valga la redundancia) el “continente”. Esto es, la protección de elementos estructurales y de construcción de la vivienda.
En el lado opuesto nos encontramos los seguros que aseguran tanto el continente como el “contenido”, eso es, la protección del mobiliario y resto de bienes que componen la vivienda que se va a habitar.
Para inquilinos
Como inquilino debes saber que pese a que el propietario tenga suscrito un seguro de vivienda pueden darse situaciones en que no estés del todo protegido. A modo de ejemplo, si fruto de una negligencia por tu parte se afecta la vivienda de tu vecino el seguro de vivienda de tu propietario no cubriría dicha reparación. Por ello, y para evitar estos problemas, muchos propietarios, antes de formalizar el alquiler, exigen a los inquilinos contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros, por el que quedaría cubierto cualquier imprevisto que pueda suceder durante la estancia del inquilino en la vivienda. Además, la suscripción de este seguro te permitiría también proteger tus pertenencias ante robos, roturas, daños, etc.
Por tanto, y llegados a este punto cabe resumir que siempre es recomendable que una vivienda alquilada cuente con un seguro de hogar contratado por la propiedad y otro, de responsabilidad civil frente a terceros y de contenido, que proteja y asegure al arrendatario.
Y para rematar
Estos últimos años muchos propietarios también han suscrito o han solicitado al inquilino la suscripción de un seguro para la protección de los pagos del alquiler en caso de impago por parte del inquilino. Este seguro protege al propietario en caso de impago por parte del inquilino y le permite garantizarse durante el tiempo pactado el cobrar la renta.
En resumidas cuentas, recomendamos la suscripción de un seguro de hogar tanto si eres propietario como si eres inquilino ya que de este modo podrás disfrutar de tu alquiler con total satisfacción.